Elegir un título náutico solo por la eslora del barco es una de las formas más fáciles de equivocarse. Puedes sacar una titulación que te sirva hoy pero se quede corta en cuanto quieras ampliar tus rutas. También puedes invertir en atribuciones que probablemente no necesites.
La pregunta útil es otra: ¿qué barco vas a gobernar y hasta dónde quieres navegar con él?
Para una embarcación pequeña, salidas diurnas y navegación muy próxima a un puerto o lugar de abrigo, la Licencia de Navegación puede ser suficiente.
El PNB amplía el margen hasta embarcaciones de 8 metros y 5 millas de un lugar de abrigo. El PER ya está pensado para un uso mucho más amplio: hasta 15 metros, 12 millas de la costa y navegación entre islas dentro de Baleares y Canarias.
Y Patrón de Yate cobra sentido cuando el programa de navegación exige superar claramente el alcance geográfico del PER: permite navegar hasta 150 millas de la costa.
Hay además un matiz importante: un PER con atribuciones complementarias puede llegar hasta 24 metros y habilitar la travesía entre la Península y Baleares. Por tanto, Patrón de Yate no es simplemente “el título para barcos de más de 15 metros”.
Para elegir bien hay que cruzar cuatro datos: eslora, distancia de navegación, propulsión a motor o vela y evolución prevista de tus salidas.
En España se puede acceder directamente a la Licencia de Navegación, al PNB y al PER. Para obtener Patrón de Yate sí es necesario disponer previamente del PER, tal como establece el Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas de recreo.
A partir de aquí, la comparación resulta mucho más sencilla.
Licencia de Navegación, PNB, PER y Patrón de Yate: comparación rápida
| Título |
Eslora básica |
Límite de navegación básico |
Acceso |
| Licencia de Navegación |
Hasta 6 m |
2 millas de puerto, marina o lugar de abrigo |
Directo |
| PNB |
Hasta 8 m |
5 millas de puerto, marina o lugar de abrigo |
Directo |
| PER |
Hasta 15 m |
12 millas de la costa |
Directo |
| Patrón de Yate |
Hasta 24 m |
150 millas de la costa |
Requiere PER |
Esta tabla sirve para orientarse, pero hay dos excepciones que conviene conocer antes de tomar una decisión.
La primera es el PER. Con las prácticas reglamentarias correspondientes puede ampliar sus atribuciones hasta embarcaciones de 24 metros y permitir la navegación entre la Península Ibérica y Baleares.
La segunda afecta a la vela. En PNB, PER y Patrón de Yate, las atribuciones básicas son a motor. Para gobernar embarcaciones a vela dentro de los límites del título hay que obtener la atribución complementaria correspondiente.
Por eso, dos personas con barcos de la misma eslora pueden necesitar titulaciones distintas. La diferencia suele estar en la ruta que quieren hacer, no en los metros del casco.
Licencia de Navegación: cuándo puede ser suficiente
La Licencia de Navegación tiene sentido cuando el programa de navegación es sencillo y está muy claro: embarcación pequeña, salidas cortas, navegación diurna y un lugar de abrigo siempre relativamente próximo.
Permite gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y motos náuticas dentro de sus límites específicos.
La navegación con embarcación debe realizarse de día y mantenerse dentro de un radio máximo de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
En la práctica encaja bien con una pequeña lancha o semirrígida utilizada para bañarse, pescar cerca de la zona de salida o desplazarse por una bahía. También puede servir para recorridos locales sin plantear travesías costeras largas.
Su ventaja es precisamente esa: si ese es realmente el uso que vas a hacer del barco, no necesitas una titulación superior.
Qué formación exige la Licencia de Navegación
La Licencia de Navegación tiene una particularidad importante frente al PNB y al PER: no exige superar un examen teórico convencional.
La formación comprende 2 horas de teoría y un mínimo de 4 horas de prácticas de seguridad y navegación.
Una vez realizada conforme a los requisitos reglamentarios, la licencia puede ser expedida por una escuela náutica o federación habilitada.
Eso la convierte en la vía más directa de las cuatro para comenzar a gobernar una embarcación de recreo dentro de sus atribuciones.
La contrapartida es evidente: es rápida de obtener porque su ámbito de navegación también es bastante más limitado.
Cuándo se queda corta la Licencia
La Licencia puede servir durante años si tus salidas consisten en navegar alrededor de un puerto, moverte por una bahía protegida o pescar en una zona en la que siempre mantienes un lugar de abrigo dentro del radio permitido.
Donde empieza a resultar incómoda es en los recorridos costeros.
Una ruta que sobre la carta parece corta puede hacer que, en algún tramo, superes el radio de 2 millas permitido. En ese momento, aunque tu barco mida solo cinco metros, la Licencia ya no cubre esa navegación.
También deja de ser suficiente en cuanto la embarcación supera los 6 metros.
Por eso, si ya sabes que quieres hacer rutas más largas, navegar de noche o pasar próximamente a una embarcación mayor, conviene comparar desde el principio PNB y PER antes de decidir.
PNB: más eslora y hasta 5 millas de un lugar de abrigo
El Patrón para Navegación Básica (PNB) ocupa un espacio bastante concreto: ofrece más libertad que la Licencia sin llegar a las atribuciones de navegación costera del PER.
Permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora y navegar hasta 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
También habilita para el gobierno de motos náuticas dentro de sus límites específicos.
A diferencia de la Licencia de Navegación, para obtener el PNB hay que superar un examen teórico.
Licencia de Navegación o PNB
La diferencia numérica es fácil de recordar: la Licencia llega a 6 metros y 2 millas, mientras que el PNB alcanza 8 metros y 5 millas de un lugar de abrigo.
Pero esas tres millas adicionales importan más de lo que parece.
Imagina una lancha de siete metros con la que haces salidas por una costa en la que los puntos de abrigo están relativamente separados.
Quizá nunca tengas intención de navegar mar adentro, pero el límite de la Licencia puede quedarse corto incluso para algunos desplazamientos costeros normales. Ahí el PNB encaja mucho mejor.
Además, desaparece la limitación de navegación exclusivamente diurna propia de la Licencia.
El PNB resulta especialmente razonable cuando sabes que vas a utilizar embarcaciones de hasta 8 metros y que tu navegación seguirá siendo local.
Si empiezas a plantearte cruceros costeros de mayor recorrido, el PER merece una comparación aparte.
Qué formación práctica exige el PNB
Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación del PNB tienen una duración mínima de 8 horas.
A ellas se suma la formación reglamentaria en radiocomunicaciones, con una duración mínima de 4 horas. Al menos dos de esas horas son prácticas.
Y si el objetivo es navegar a vela, será necesario obtener también la atribución complementaria correspondiente.
El salto respecto a la Licencia, por tanto, no consiste únicamente en aprobar un examen. El PNB exige una formación más completa porque permite realizar navegaciones con mayor margen.
PER: por qué es una de las opciones más completas para crucero costero
El Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es el punto en el que las atribuciones cambian de escala.
Con sus atribuciones básicas permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora y navegar dentro de una franja de 12 millas desde la costa.
También permite navegar entre las islas de los archipiélagos balear y canario.
Para qué tipo de navegación encaja el PER
Para quien utiliza un crucero a motor o un velero habilitado, este margen cubre una parte muy amplia de los usos habituales.
Hablamos, por ejemplo, de salidas de fin de semana, vacaciones y recorridos por distintos puntos de la costa española.
Por eso el PER suele aparecer como una opción especialmente interesante cuando el objetivo ya no es simplemente “salir alrededor del puerto”.
Empieza a tener mucho más sentido cuando el barco se utiliza como una verdadera embarcación de crucero costero.
Qué permite el PER básico
Pensemos en un crucero de 10, 12 o 14 metros con el que quieres recorrer distintos puntos de la costa durante fines de semana o vacaciones.
Mientras las rutas se mantengan dentro de las 12 millas de la costa, las atribuciones básicas del PER cubren ese tipo de navegación a motor.
Además, el límite de eslora asciende a 15 metros, muy por encima de los 8 metros del PNB.
Otra ventaja práctica aparece cuando todavía no tienes ninguna titulación: no necesitas obtener antes la Licencia ni el PNB.
Puedes presentarte directamente al PER.
Si ya tienes claro que vas a utilizar barcos de más de 8 metros o hacer crucero costero con cierta frecuencia, empezar directamente por el PER puede evitar una progresión intermedia que no te aporte demasiado.
El PER puede ampliarse hasta 24 metros y permitir cruzar a Baleares
El límite de 15 metros corresponde a las atribuciones básicas del PER. No significa que cualquier embarcación de más de 15 metros obligue automáticamente a obtener Patrón de Yate.
Mediante las prácticas reglamentarias de navegación para atribuciones complementarias, el PER puede habilitar para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora.
Estas atribuciones permiten también realizar la navegación entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias.
Qué exige la ampliación del PER
Las prácticas reglamentarias de navegación tienen una duración mínima de 24 horas, en régimen de travesía, e incluyen navegación nocturna.
La consecuencia práctica es importante.
Quien necesita un barco de más de 15 metros o quiere realizar la travesía Península-Baleares no tiene por qué pasar automáticamente a Patrón de Yate.
Primero hay que comprobar si las atribuciones complementarias del PER ya cubren el programa de navegación previsto.
PER ampliado o Patrón de Yate
Aquí la eslora deja de resolver la pregunta.
Un barco de 18 o 20 metros puede quedar dentro de las atribuciones de un PER ampliado. También entra dentro de Patrón de Yate.
Por tanto, sacar Patrón de Yate solo porque el barco supera los 15 metros no siempre es necesario.
La diferencia decisiva es la navegación prevista.
Si necesitas hasta 24 metros pero tus rutas siguen encajando en las atribuciones complementarias del PER, esa titulación puede ser suficiente.
Si el proyecto incluye navegaciones en las que necesitas alejarte mucho más de la costa, Patrón de Yate sí aporta una atribución que el PER no puede ofrecer: hasta 150 millas de la costa.
Patrón de Yate: para navegar hasta 150 millas de la costa
El título de Patrón de Yate permite gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora.
También permite navegar dentro de una franja situada a un máximo de 150 millas náuticas de la costa.
Ese segundo dato es el que realmente explica para qué sirve.
Patrón de Yate no debe entenderse simplemente como “el título para barcos grandes”. Un PER con atribuciones complementarias también puede alcanzar los 24 metros.
Lo que cambia es el horizonte de navegación.
Cuando las rutas dejan de ser esencialmente costeras y requieren mucha más separación del litoral, Patrón de Yate empieza a tener una utilidad clara.
Para quién tiene sentido Patrón de Yate
Tiene sentido plantearse Patrón de Yate cuando quieres realizar travesías de mayor alcance, permanecer muchas horas navegando lejos de la costa o diseñar rutas en las que el límite geográfico del PER resulta insuficiente.
También es el paso necesario para quien quiere continuar posteriormente hacia Capitán de Yate.
Patrón de Yate no se obtiene directamente
Hay una diferencia de acceso importante.
Mientras que Licencia, PNB y PER pueden obtenerse directamente, Patrón de Yate exige estar previamente en posesión del PER.
Por tanto, no es una alternativa directa al PER para una persona que empieza desde cero. Forma parte de una progresión posterior.
Las prácticas son también más exigentes
Las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación para Patrón de Yate tienen una duración mínima de 48 horas.
De ellas, al menos 36 horas deben realizarse en régimen de travesía.
Además, cada alumno debe completar como mínimo una guardia completa de navegación diurna y otra nocturna.
El formato tiene lógica si se observa el tipo de navegación que permite la titulación.
Cuando una travesía implica muchas horas seguidas en la mar, entran en juego cuestiones que apenas aparecen en una salida corta.
Entre ellas están la organización de guardias, la fatiga, la planificación de derrota, la navegación nocturna, las comprobaciones continuadas y la vida a bordo durante una travesía.
Por eso la diferencia respecto al PER no es simplemente “más horas de prácticas”. Es un tipo de experiencia práctica diferente.
Licencia vs PNB vs PER vs Patrón de Yate
La comparación más útil es comprobar qué título cubre cada necesidad concreta:
| Necesidad |
Licencia |
PNB |
PER |
Patrón de Yate |
| Barco hasta 6 m |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
| Barco hasta 8 m |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
| Barco hasta 15 m |
No |
No |
Sí |
Sí |
| Barco hasta 24 m |
No |
No |
Con ampliación |
Sí |
| Hasta 2 millas de abrigo |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
| Hasta 5 millas de abrigo |
No |
Sí |
Sí |
Sí |
| Hasta 12 millas de costa |
No |
No |
Sí |
Sí |
| Hasta 150 millas de costa |
No |
No |
No |
Sí |
| Península-Baleares |
No |
No |
Con ampliación |
Sí |
| Obtención directa |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Hay que leer la tabla con una precaución: disponer de una titulación superior no significa que todas las atribuciones complementarias se incorporen automáticamente.
La vela, por ejemplo, requiere la habilitación correspondiente.
Y en el PER, las atribuciones de 24 metros y Península-Baleares dependen también de haber realizado las prácticas reglamentarias previstas para obtenerlas.
Qué título necesito según la eslora del barco
La eslora es un buen primer filtro. Sirve para descartar títulos que directamente no cubren la embarcación.
Lo que no debería hacerse es detener la decisión ahí.
Una vez localizado el título mínimo por eslora, hay que comprobar si también permite realizar las rutas que tienes previstas.
Para un barco de hasta 6 metros
Una embarcación de hasta 6 metros puede gobernarse con la Licencia de Navegación siempre que el uso encaje en sus atribuciones: navegación diurna y dentro del radio autorizado de 2 millas.
Una semirrígida de 5,5 metros utilizada para bañarse, pescar o realizar salidas cortas alrededor de la zona de amarre puede encajar perfectamente.
Pero que la eslora permita utilizar la Licencia no significa que sea suficiente para cualquier ruta.
Si quieres navegar de noche o realizar recorridos que superen ese radio, tendrás que subir de titulación aunque el barco siga midiendo cinco metros.
Para un barco de 6 a 8 metros
En este rango, la Licencia deja de ser una opción y el PNB pasa a ser el título mínimo habitual.
Puede resultar una solución muy equilibrada para una lancha de siete metros utilizada cerca de la costa. La condición es que sus recorridos se mantengan dentro del radio de 5 millas permitido por el PNB.
Ahora bien, si quieres utilizar esa misma embarcación para desplazamientos costeros cada vez más amplios, el límite geográfico puede convertirse en el problema antes que la eslora.
En ese escenario, tiene sentido comparar directamente con el PER.
Para un barco de 8 a 15 metros
Para una embarcación de más de 8 y hasta 15 metros, el PER es la referencia.
El PNB deja de cubrir la eslora, aunque el barco se utilice siempre muy cerca del puerto.
En este tramo se encuentran muchos cruceros a motor y veleros de recreo utilizados para navegación costera.
Es precisamente uno de los escenarios donde las atribuciones básicas del PER ofrecen mayor utilidad.
Si se trata de un velero, recuerda que habrá que disponer además de la atribución complementaria de vela.
Para un barco de 15 a 24 metros
Entre 15 y 24 metros ya no existe una respuesta automática.
Un PER con atribuciones complementarias puede cubrir embarcaciones de hasta 24 metros. Patrón de Yate también.
Por eso, para un barco de 18, 20 o 24 metros, la pregunta realmente útil es:
¿Qué navegación vas a realizar con él?
Si las rutas se mantienen dentro de las atribuciones del PER ampliado, no necesitas Patrón de Yate exclusivamente por la eslora.
Si necesitas alejarte de la costa hasta distancias que el PER no cubre, entonces sí tendrás que avanzar de titulación.
Qué título necesito según la distancia a la costa
En muchos casos, la distancia termina limitando antes que la eslora.
Además, no todos los títulos miden esa distancia desde el mismo punto.
La Licencia de Navegación permite alejarse hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
El PNB utiliza la misma referencia, pero amplía el radio hasta 5 millas.
PER y Patrón de Yate funcionan de otra manera. Sus límites toman como referencia la costa, con 12 millas para el PER y 150 para Patrón de Yate.
Lugar de abrigo y costa no significan lo mismo
No es un simple matiz de redacción.
Puedes encontrarte relativamente cerca de tierra y, sin embargo, fuera del radio permitido por una Licencia o un PNB.
Esto puede ocurrir porque el punto de abrigo más próximo esté demasiado lejos.
Por eso conviene comprobar la derrota concreta y no limitarse a pensar en “cuántas millas mar adentro” quieres navegar.
La diferencia se entiende mejor cuando se lleva a una ruta real. En nuestra guía de navegación por la Costa Tropical y Andalucía puedes ver cómo la titulación, las zonas de navegación, el equipo de seguridad y las condiciones locales terminan cruzándose al preparar una salida concreta.
Un ejemplo práctico
Imagina una lancha de 5,5 metros.
Por eslora, una Licencia de Navegación sería suficiente.
Ahora imagina que quieres realizar con ella un recorrido que, en uno de sus tramos, te obliga a superar el radio autorizado por la Licencia.
La embarcación sigue midiendo exactamente lo mismo, pero esa ruta ya no queda cubierta por la titulación.
Este es el motivo por el que elegir título únicamente con la ficha técnica del barco delante puede llevar a una decisión equivocada.
Hay que mirar también la derrota real.
¿Qué título necesito para navegar a Baleares?
Depende de si hablamos de navegar entre las islas o de cruzar desde la Península hasta Baleares.
El PER básico permite la navegación entre las islas del archipiélago balear.
Lo que no permite por sí solo es realizar la travesía entre la Península Ibérica y Baleares.
Para esa navegación necesitas las atribuciones complementarias del PER obtenidas mediante las prácticas reglamentarias correspondientes.
También sirve una titulación superior cuyas atribuciones cubran la travesía.
Esto tiene una consecuencia práctica importante.
Si tu objetivo es comprar o utilizar una embarcación de recreo y cruzar desde la costa peninsular a Baleares, no necesitas obtener Patrón de Yate únicamente por ese motivo.
Un PER correctamente ampliado puede cubrir esa navegación.
Navegar a vela: el título básico no siempre es suficiente
Las atribuciones básicas del PNB, PER y Patrón de Yate corresponden a embarcaciones a motor.
Si quieres gobernar un velero dentro de los límites de cualquiera de esos títulos, necesitas obtener también la atribución complementaria de vela.
Cuando se realizan de forma independiente, las prácticas reglamentarias de navegación a vela tienen una duración mínima de 16 horas.
Es un requisito que conviene tener en cuenta antes de organizar la formación.
Si sabes que quieres navegar a vela
Si sabes desde el principio que tu objetivo es comprar, alquilar o navegar habitualmente en velero, conviene planificarlo desde el inicio.
Lo razonable es plantear el título y la habilitación a vela como parte del mismo itinerario.
Así evitas completar únicamente las atribuciones a motor y descubrir después que todavía te falta la habilitación necesaria.
No hace falta pensar la vela como un título distinto
La vela no constituye un título paralelo.
Es una atribución complementaria que se incorpora a la titulación correspondiente.
Con un PNB habilitado a vela podrás gobernar veleros dentro de las atribuciones del PNB.
Con un PER o Patrón de Yate habilitados a vela ocurre lo mismo dentro de los límites de cada título.
Esto permite planificar una progresión náutica coherente. No hay que comenzar desde cero cada vez que se avanza de titulación.
¿Qué título necesito para una moto náutica?
La Licencia de Navegación, el PNB, el PER y Patrón de Yate incluyen atribuciones para el gobierno de motos náuticas.
En todos los casos deben respetarse los límites específicos de navegación aplicables y las características técnicas correspondientes.
Por tanto, no tiene sentido elegir entre PNB, PER o Patrón de Yate únicamente en función de la potencia de la moto.
Además de disponer de una titulación válida, tendrás que respetar la normativa específica que regula las zonas, condiciones y forma de utilización de las motos náuticas.
Examen y prácticas: cuánto cambia la formación entre títulos
Las atribuciones aumentan de un título a otro, pero también lo hace la formación necesaria para obtenerlas.
| Título |
Examen teórico |
Prácticas básicas de seguridad y navegación |
Radiocomunicaciones |
| Licencia de Navegación |
No examen convencional |
4 h |
Nociones incluidas en la formación |
| PNB |
Sí |
8 h |
4 h |
| PER |
Sí |
16 h |
Curso de radio-operador de corto alcance |
| Patrón de Yate |
Sí |
48 h |
Requisito cubierto dentro de la progresión previa desde PER |
En la Licencia se imparten además 2 horas de formación teórica.
Para el PER, el curso de radio-operador de corto alcance tiene una duración mínima de 12 horas, con una parte práctica especialmente relevante.
Después, a bordo, esas comunicaciones se traducen en equipos concretos. Si quieres ampliar esta parte, en nuestra guía de electrónica náutica básica explicamos cuándo se exige VHF fija o portátil según la zona de navegación, para qué sirven el MMSI y la llamada selectiva digital y qué equipo conviene priorizar.
La diferencia entre títulos, por tanto, no se mide únicamente por la dificultad del examen.
A medida que aumentan las atribuciones también aumenta el tiempo de práctica y la formación en comunicaciones.
En Patrón de Yate, además, cobra más importancia la experiencia continuada en régimen de travesía.
Si vas a examinarte en Andalucía, puedes consultar también nuestra guía sobre los exámenes náuticos en Andalucía de 2026, con el plazo de inscripción, las fechas, las sedes y las tasas de la convocatoria.
Para la expedición, renovación, exámenes, refrendo de prácticas y otros procedimientos administrativos puedes consultar la sección oficial de Títulos de Recreo de la Dirección General de la Marina Mercante.
¿PNB o PER si empiezas desde cero?
No es obligatorio obtener el PNB antes del PER.
Ambos pueden obtenerse directamente.
La elección depende de si las atribuciones del PNB coinciden de verdad con el uso que vas a hacer del barco.
Si tienes una embarcación de hasta 8 metros y sabes que tus rutas encajarán habitualmente dentro del radio de navegación del PNB, esta titulación puede cubrir perfectamente tus necesidades con una formación menor.
Pero si ya sabes que quieres hacer crucero costero, utilizar embarcaciones de más de 8 metros o contar con un margen de navegación considerablemente mayor, empezar directamente por el PER puede ser más eficiente.
Eso no convierte al PNB en una titulación de paso ni en una mala elección.
El error sería obtenerlo sabiendo de antemano que sus atribuciones no encajan con el tipo de navegación que quieres empezar a hacer pocos meses después.
¿PER o Patrón de Yate?
La forma más sencilla de elegir entre PER y Patrón de Yate es olvidarse por un momento de la eslora y mirar la distancia.
Un PER ampliado puede llegar hasta 24 metros y habilitar la navegación entre la Península y Baleares.
Patrón de Yate también permite gobernar embarcaciones de hasta 24 metros, pero amplía el límite geográfico hasta 150 millas de la costa.
Por tanto:
- Si necesitas más de 15 metros o cruzar a Baleares, comprueba primero si un PER ampliado ya cubre tu caso.
- Si necesitas realizar navegaciones que requieren alejarte mucho más de la costa, Patrón de Yate pasa a tener una ventaja real.
La decisión entre ambos títulos se explica mejor por la autonomía de navegación que por el tamaño máximo del barco.
Casos prácticos: qué título náutico elegir
Veamos varios escenarios habituales.
Una semirrígida de 5 metros
Una semirrígida de 5 metros utilizada de día para salir a pescar, bañarse y moverse alrededor del mismo puerto puede encajar perfectamente con la Licencia de Navegación.
La condición es que nunca salga de su radio autorizado.
Una lancha de 7 metros
Una lancha de 7 metros utilizada para desplazamientos locales por la costa puede encajar bien con el PNB.
Si siempre navega dentro de sus atribuciones, esta titulación ofrece un equilibrio razonable entre formación y margen de navegación.
Un crucero de 12 metros
Para un crucero a motor de 12 metros destinado a fines de semana y vacaciones por la costa mediterránea, el PER básico suele encajar mucho mejor.
Si las rutas permanecen dentro de las 12 millas de la costa, las atribuciones básicas pueden ser suficientes.
Un barco de 18 metros
Supongamos ahora un barco de 18 metros.
La eslora deja de obligar por sí sola a sacar Patrón de Yate.
Si las rutas entran en las atribuciones complementarias del PER, un PER ampliado puede ser suficiente.
Travesías largas y navegación de mayor alcance
El escenario cambia con una embarcación destinada a travesías largas y navegaciones alejadas de la costa.
Si permanecer dentro del límite geográfico del PER resulta poco realista, Patrón de Yate aporta una diferencia concreta y aprovechable.
Estos casos muestran por qué dos barcos parecidos pueden llevar a titulaciones distintas.
El programa de navegación pesa tanto como la eslora.
Los errores más habituales al elegir una titulación náutica
El primer error es mirar únicamente la eslora.
Es el dato más sencillo de consultar, pero no siempre es el que limita una ruta.
Una embarcación pequeña puede necesitar una titulación superior si la navegación prevista supera la distancia autorizada.
Pensar solo en el barco actual
El segundo error es pensar únicamente en el barco actual.
Si vas a cambiar de embarcación próximamente o ya empiezas a plantearte rutas de mayor alcance, tiene sentido incluir esa evolución en la decisión.
Confundir PER básico y PER ampliado
Otro error muy frecuente es confundir el PER básico con el PER ampliado.
El límite básico de 15 metros no significa que cualquier barco mayor exija Patrón de Yate.
Con las atribuciones complementarias correspondientes, el PER puede llegar a 24 metros.
Dar por hecho que el título incluye vela
La vela provoca una confusión similar.
Tener PNB, PER o Patrón de Yate no significa disponer automáticamente de atribuciones para vela.
Pensar que Patrón de Yate sirve solo para barcos mayores
En la comparación entre PER y Patrón de Yate, probablemente la equivocación más habitual sea fijarse exclusivamente en la eslora.
Ambos pueden llegar a 24 metros. La gran diferencia entre ellos aparece en la distancia de navegación.
La titulación, además, no es lo único que hay que comprobar antes de salir. El barco debe estar preparado y equipado para la navegación prevista y conviene revisar documentación, comunicaciones y equipo de seguridad. Antes de zarpar puedes utilizar este checklist antes de navegar para hacer una revisión rápida de los puntos básicos.
Qué título náutico elegir: la respuesta rápida
Si quieres decidirlo en menos de un minuto, este es el criterio práctico:
- Licencia de Navegación: embarcación de hasta 6 metros, navegación diurna y salidas muy próximas a un lugar de abrigo.
- PNB: embarcaciones de hasta 8 metros y navegación principalmente local, con un máximo de 5 millas de un lugar de abrigo.
- PER: crucero costero, embarcaciones de hasta 15 metros y navegación hasta 12 millas de la costa.
- PER con atribuciones complementarias: hasta 24 metros o travesía entre la Península y Baleares, cuando no necesitas las 150 millas de Patrón de Yate.
- Patrón de Yate: navegaciones de mayor alcance en las que necesitas poder alejarte hasta 150 millas de la costa.
Si ya sabes que el PNB se te va a quedar corto por eslora o por distancia, tiene más sentido valorar directamente el PER.
Así evitas obtener una titulación intermedia que tendrás que ampliar poco después.
La mejor titulación no es la que acumula más atribuciones, sino la que cubre con margen razonable tu embarcación, tus rutas reales y la evolución que prevés para tu forma de navegar.
Nota normativa
Las atribuciones y requisitos indicados en esta guía se han contrastado con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, y su texto consolidado disponible en el BOE, consultado en septiembre de 2026.
La normativa puede modificarse y algunas disposiciones publicadas pueden establecer una fecha de entrada en vigor posterior a su publicación. Antes de matricularte, contratar prácticas o planificar una navegación en función de una atribución concreta, comprueba siempre la redacción vigente en el BOE y los requisitos de la administración competente.
Para trámites relacionados con expedición, renovación, exámenes o prácticas también puede consultarse la Sede Electrónica de la Dirección General de la Marina Mercante.