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PescaREC y pesca recreativa: el MAPA consulta nuevas instrucciones técnicas

El MAPA mantiene abierta hasta el 1 de octubre una consulta sobre las instrucciones técnicas que concretarán el uso de medios electrónicos en reservas marinas y pesca recreativa. Explicamos qué está ya vigente, qué propone el borrador y qué debe hacer ahora el pescador.

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La digitalización de los trámites de pesca recreativa en España da un nuevo paso. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) mantiene abierta hasta el 1 de octubre de 2026 una consulta pública sobre el borrador de resolución que desarrolla las instrucciones técnicas para utilizar medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y en la pesca marítima de recreo.

La consulta comenzó el 24 de septiembre y permite presentar observaciones antes de que las instrucciones sean definitivas. Este matiz es importante: el documento sometido a consulta no es todavía una resolución aprobada. Sin embargo, tampoco parte de cero. El Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, ya regula la presentación electrónica de diferentes solicitudes, declaraciones y comunicaciones, y la aplicación PescaREC ya forma parte del sistema que deben utilizar los pescadores recreativos en los supuestos previstos por la normativa.

Lo que ahora se debate es cómo concretar técnicamente algunos de esos procedimientos y cómo se reparten entre PescaREC, la sede electrónica del MAPA y, en determinados ámbitos profesionales, iPesca.

Qué está consultando exactamente el MAPA

La consulta pública de la Secretaría General de Pesca se refiere al borrador de una resolución con instrucciones técnicas para utilizar medios electrónicos en dos ámbitos relacionados, pero no idénticos: las reservas marinas de interés pesquero y la pesca marítima de recreo.

El objetivo es desarrollar lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 214/2026. El plazo para formular observaciones se extiende desde el 24 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Por tanto, conviene separar tres niveles que pueden confundirse fácilmente:

  • La norma vigente: el Real Decreto 214/2026 ya está en vigor y establece obligaciones de relación electrónica.
  • Las herramientas: PescaREC y la sede electrónica del Ministerio ya canalizan determinados procedimientos.
  • El borrador ahora consultado: concreta instrucciones técnicas y procedimientos operativos, pero puede cambiar antes de su aprobación definitiva.

PescaREC ya está en funcionamiento: la consulta no crea la aplicación

Uno de los puntos que más fácilmente puede generar confusión es pensar que el MAPA está consultando si implanta o no PescaREC. No es así.

Según la información oficial de PescaREC, la aplicación fue desarrollada para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa europea de control pesquero y del Real Decreto 214/2026. El Ministerio señala que su utilización es obligatoria desde el 20 de marzo de 2026 para las obligaciones que deben realizarse mediante esta herramienta.

PescaREC permite, entre otras funciones, registrar y notificar capturas y sueltas de pesca marítima recreativa y solicitar determinadas autorizaciones específicas. También incorpora información de utilidad para el pescador, como especies, tallas mínimas, posibles cierres de pesquerías y recordatorios relacionados con autorizaciones.

La consulta de septiembre se sitúa, por tanto, en una fase posterior: definir con mayor precisión cómo deben ejecutarse electrónicamente determinados trámites.

Qué propone el borrador para el pescador recreativo

El texto sometido a consulta distribuye diferentes procedimientos entre las herramientas electrónicas disponibles. Para el pescador recreativo, PescaREC ocupa una posición central.

Entre las actuaciones contempladas aparecen las declaraciones de capturas y sueltas y, en el ámbito de las reservas marinas de interés pesquero, procedimientos relacionados con los preavisos de entrada y salida y el registro de posición.

La sede electrónica del Ministerio mantiene, por su parte, funciones para determinados procedimientos administrativos. Un ejemplo son las solicitudes relacionadas con concursos de pesca recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.

Esto significa que no existe un único trámite electrónico aplicable de la misma forma a cualquier persona que salga a pescar. Las obligaciones dependen de la modalidad, de la actividad realizada, de las especies afectadas y de si la pesca se desarrolla o no en una reserva marina sometida a requisitos específicos.

Reservas marinas: por qué la geolocalización adquiere importancia

Las reservas marinas constituyen uno de los ámbitos en los que la digitalización puede tener efectos más visibles para el usuario.

El MAPA explica en la información de PescaREC que, para los pescadores que operan en reservas marinas, el registro de ubicación permite comprobar el cumplimiento de las zonas autorizadas, detectar incursiones en áreas de reserva integral y conocer el esfuerzo y la intensidad de uso del espacio.

La aplicación contempla para estos supuestos el registro de la ubicación cuando el usuario entra en una reserva marina. Por eso, quien practique pesca recreativa en uno de estos espacios debe prestar especial atención a las instrucciones específicas de la reserva correspondiente y no limitarse a las reglas generales aplicables a la pesca recreativa.

No todos los pescadores tienen que realizar exactamente los mismos trámites

La expresión «pesca recreativa» engloba situaciones muy distintas: pesca desde costa, desde embarcación, pesca submarina, uso de artefactos flotantes o actividad dentro de una reserva marina, entre otras. Para quien navega en Andalucía, esta dimensión territorial también importa: en Nautes explicamos en nuestra guía de navegación en la Costa Tropical y Andalucía cómo los espacios protegidos y las normas locales pueden condicionar una salida.

Además, algunas especies están sujetas a medidas de protección diferenciada y pueden exigir autorizaciones o comunicaciones específicas.

Por eso, la consecuencia práctica de la digitalización no debe resumirse como «todo pescador tiene que hacer todo a través del móvil». La obligación concreta depende del procedimiento.

El propio MAPA señala, por ejemplo, que el registro y notificación de capturas puede realizarlo otra persona física o jurídica debidamente autorizada en representación del pescador. En cambio, determinadas obligaciones asociadas a una pesquería específica o a la actividad dentro de una reserva pueden exigir disponer de la aplicación durante la jornada.

Qué ocurre con los preavisos mientras se desarrollan las funciones electrónicas

El borrador sometido a consulta contempla soluciones transitorias para funciones que todavía no estén disponibles en las aplicaciones correspondientes.

Entre ellas figura un canal de correo electrónico para determinados preavisos de entrada y salida de reservas marinas mientras la funcionalidad específica no esté habilitada.

Pero este punto requiere especial cautela: se trata de una previsión contenida en un borrador sometido a consulta. Hasta que se publique la resolución definitiva, el pescador debe utilizar los procedimientos oficiales que estén vigentes en el momento de realizar su actividad y comprobar las instrucciones de la reserva marina correspondiente.

Qué debe hacer ahora un pescador recreativo

Para la mayoría de los usuarios, la consulta no exige realizar ningún trámite nuevo de forma inmediata. Sí es un buen momento para comprobar si se están utilizando correctamente los procedimientos que ya están vigentes.

Antes de una jornada de pesca recreativa conviene revisar la documentación y los requisitos aplicables. Para situar estos trámites dentro del marco general de la navegación de recreo, puede consultarse también la sección de normativa náutica de Nautes, donde reunimos guías sobre documentación, titulaciones y cambios regulatorios.

Antes de una jornada de pesca recreativa conviene revisar:

  • si se dispone de una licencia de pesca marítima recreativa válida;
  • si la modalidad o la especie requiere una autorización específica;
  • si la actividad se desarrollará dentro de una reserva marina de interés pesquero;
  • qué comunicaciones o preavisos exige esa reserva;
  • si deben declararse capturas o sueltas mediante PescaREC;
  • y si la actividad concreta obliga a utilizar la aplicación durante la jornada.

La sede electrónica del MAPA mantiene, además, el procedimiento de autorización para pesca marítima de recreo en aguas exteriores de reservas marinas de interés pesquero.

Quién puede participar en la consulta y hasta cuándo

La consulta está abierta hasta el 1 de octubre de 2026, inclusive. El MAPA ha habilitado la dirección bzn-uadgopa@mapa.es para recibir observaciones.

La participación puede resultar especialmente relevante para asociaciones de pescadores, clubes, empresas vinculadas a la pesca recreativa y usuarios habituales de reservas marinas que puedan identificar dificultades prácticas relacionadas con la cobertura móvil, los sistemas de identificación, la geolocalización o los plazos de comunicación.

El cierre de la consulta, sin embargo, no significa que las instrucciones entren automáticamente en vigor el 2 de octubre.

Cuándo se conocerán las instrucciones definitivas

El borrador prevé que la resolución produzca efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para conocer las obligaciones definitivas habrá que esperar, por tanto, al texto finalmente aprobado y comprobar si incorpora cambios respecto de la versión sometida a consulta.

También será necesario verificar que las funcionalidades previstas estén disponibles en PescaREC cuando resulte necesario utilizarlas.

Hasta entonces, la referencia para el pescador debe seguir siendo la normativa vigente, la información oficial del MAPA y las condiciones específicas de la reserva marina o pesquería en la que vaya a desarrollar su actividad.

Qué cambia realmente para la pesca recreativa

La consulta del MAPA puede parecer un asunto puramente administrativo, pero refleja un cambio más amplio en la gestión de la pesca recreativa: las autorizaciones, declaraciones de capturas, preavisos y determinados controles están desplazándose hacia sistemas electrónicos capaces de registrar la actividad con mucha mayor precisión.

La tecnología a bordo no sustituye, en cualquier caso, a la preparación de la navegación. Si se utiliza el móvil para PescaREC, geolocalización o comunicaciones administrativas durante la jornada, sigue siendo importante contar con medios adecuados de navegación y comunicación. En Nautes hemos analizado también qué electrónica náutica básica conviene llevar en un barco de recreo.

Para el pescador, esto implica acostumbrarse a comprobar no solo qué puede pescar, dónde y con qué licencia, sino también qué debe comunicar antes, durante o después de la jornada y por qué canal debe hacerlo.

PescaREC se convierte así en una pieza cada vez más importante de esa relación con la Administración. Pero la existencia de una aplicación no simplifica por sí sola todas las obligaciones: el elemento decisivo seguirá siendo conocer qué procedimiento corresponde a cada actividad.

La consulta abierta hasta el 1 de octubre servirá precisamente para perfilar algunas de esas instrucciones. Cuando se publique la resolución definitiva, será el momento de comprobar qué ha cambiado respecto del borrador y qué consecuencias prácticas tendrá para quienes practican pesca recreativa en España.


Fuentes oficiales: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consulta pública sobre instrucciones técnicas para medios electrónicos en reservas marinas y pesca recreativa; información oficial de PescaREC; Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, publicado en el BOE.

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