Desde el 1 de octubre de 2026 ha cambiado una regla importante para quienes alquilan pequeñas embarcaciones de recreo en España. Hasta esa fecha, determinadas embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV podían gobernarse sin una titulación náutica de recreo, dentro de unos límites de distancia, horario y edad. La norma no distinguía expresamente entre una embarcación propia y una alquilada.
Ahora sí lo hace. La excepción se reserva al uso privado de esas embarcaciones a motor. El propio Real Decreto 1188/2025 aclara además el efecto práctico del cambio: cuando la embarcación es arrendada, el arrendatario debe disponer del título correspondiente.
Eso significa que encontrar un barco de alquiler de menos de 5 metros y 15 CV ya no basta para poder gobernarlo sin titulación. La fecha clave es el 1 de octubre de 2026.
Qué cambió exactamente el 1 de octubre de 2026
La modificación afecta al artículo 10 del Real Decreto 875/2014, que regula las excepciones a la obligación de disponer de las titulaciones náuticas de recreo previstas en esa norma.
Hasta el 30 de septiembre de 2026, el artículo permitía gobernar embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y una potencia máxima de 11,26 kW —equivalentes a 15 CV— sin disponer de esas titulaciones, siempre que se cumplieran las demás condiciones establecidas.
La nueva redacción introduce una diferencia decisiva: desde el 1 de octubre, la excepción se refiere expresamente al «uso privado» de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros y una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia.
No es solo un cambio de redacción. El Real Decreto 1188/2025 explica expresamente en su preámbulo que la finalidad de la reforma es limitar la excepción existente y que, en caso de arrendamiento, el arrendatario deberá disponer del título correspondiente.
Antes y después: la diferencia práctica
| Situación | Hasta el 30 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Embarcación a motor de hasta 5 m y 15 CV dentro de los demás límites | Podía gobernarse sin las titulaciones reguladas por el RD 875/2014. | La excepción queda reservada a su uso privado. |
| Embarcación equivalente alquilada para gobernarla el arrendatario | Podía acogerse a la excepción si cumplía sus requisitos. | El arrendatario debe disponer del título correspondiente. |
| Velero de hasta 6 m | Podía acogerse a la excepción dentro de sus límites. | La excepción se formula expresamente para su uso deportivo. |
Por tanto, el cambio principal no consiste en reducir la eslora o la potencia permitidas. Lo que cambia es el uso al que puede aplicarse la excepción.
Qué embarcaciones pueden seguir gobernándose sin titulación
La navegación sin las titulaciones reguladas por el Real Decreto 875/2014 no desaparece.
Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 10 mantiene la excepción para el uso privado de embarcaciones de recreo a motor de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, siempre que no exista un dispositivo reductor de potencia.
Para acogerse a este supuesto deben cumplirse conjuntamente las condiciones establecidas por la norma:
- que se trate de un uso privado;
- que la embarcación tenga hasta 5 metros de eslora;
- que su potencia nominal máxima sea de 15 CV;
- que no utilice un dispositivo reductor de potencia;
- que la navegación se realice de día;
- que no se aleje más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida;
- y que la persona haya cumplido 18 años.
La referencia a la potencia nominal es importante. La nueva redacción especifica además que no puede utilizarse un dispositivo reductor de potencia para hacer encajar artificialmente un motor de mayor potencia dentro de la excepción.
Qué ocurre si la embarcación es alquilada
Aquí está la consecuencia principal de la reforma.
Una embarcación alquilada ya no puede acogerse a esta excepción simplemente porque mida 5 metros o menos y tenga una potencia de 15 CV o inferior. El Real Decreto 1188/2025 señala expresamente que, en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario debe estar en posesión del título correspondiente.
Dos embarcaciones técnicamente iguales pueden encontrarse, por tanto, en situaciones distintas.
Imagina una lancha de 4,8 metros con un motor de 15 CV. Si se destina al uso privado de su propietario y cumple las demás condiciones del artículo 10, puede entrar en la excepción. Si una embarcación equivalente se ofrece en alquiler para que la gobierne el arrendatario, esos mismos 4,8 metros y 15 CV ya no permiten navegar sin titulación.
Este es el cambio que afecta directamente al mercado que tradicionalmente se ha promocionado con expresiones como «barcos sin licencia» o «barcos sin titulación».
¿Qué significa que necesitas el «título correspondiente»?
El Real Decreto 1188/2025 no establece en esta modificación que todos los arrendatarios tengan que obtener necesariamente un PNB o un PER. La expresión que utiliza es «título correspondiente».
Qué titulación necesitas depende de las características de la embarcación y de la navegación que vayas a realizar.
Para embarcaciones pequeñas existe, por ejemplo, la Licencia de Navegación, que permite gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada según su fabricante, en navegación diurna y sin alejarse más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Si la embarcación o la navegación prevista supera esas atribuciones, habrá que comprobar si corresponde PNB, PER u otra titulación. En Nautes puedes consultar nuestra guía sobre qué título náutico necesitas: Licencia de Navegación, PNB, PER o Patrón de Yate.
La cuestión práctica, por tanto, no es solo «¿tengo título?», sino «¿mi título cubre esta embarcación y la navegación que voy a realizar?».
¿Qué ocurre con el límite de 2 millas y la navegación diurna?
La reforma mantiene estas condiciones para los supuestos que continúan acogidos a la excepción del artículo 10.
Las embarcaciones y artefactos incluidos en ella no pueden alejarse más de 2 millas náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad debe realizarse en régimen de navegación diurna.
Pero conviene no mezclar dos cuestiones distintas. Esas condiciones forman parte de la excepción para navegar sin las titulaciones reguladas por el real decreto. No significan que una embarcación alquilada vuelva a quedar exenta de titulación por navegar a menos de 2 millas o hacerlo únicamente durante el día.
Desde el 1 de octubre, si existe arrendamiento, la cuestión de la titulación debe resolverse por separado.
Qué pasa con los veleros de hasta 6 metros
La nueva redacción del artículo 10 contempla también el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros de eslora entre los supuestos en los que no es necesario disponer de las titulaciones reguladas por el real decreto.
También aquí se aplican las condiciones comunes de la excepción: navegación diurna, un máximo de 2 millas náuticas desde el puerto, marina o playa de salida y una edad mínima de 18 años, salvo el supuesto específico previsto para la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.
La novedad relevante vuelve a estar en la finalidad de la reforma: delimitar los usos que pueden acogerse a la excepción y excluir de ella el arrendamiento.
¿Y las motos de agua?
Las motos náuticas no deben incluirse automáticamente en estas reglas. El propio artículo 10 establece que quedan exceptuadas de este régimen y cuentan con normativa específica.
El Real Decreto 1188/2025 también modifica determinadas reglas relativas al alquiler de motos náuticas, pero se trata de un régimen diferente. Por ejemplo, distingue entre modalidades de alquiler por horas, excursiones y arrendamiento por días, con requisitos propios de titulación y funcionamiento.
Por tanto, los límites de 5 metros, 15 CV y 2 millas del artículo 10 no deben utilizarse para decidir si puedes alquilar y gobernar una moto de agua.
¿Por qué se ha cambiado la norma?
En este punto el Real Decreto 1188/2025 es especialmente claro. Su preámbulo señala que la restricción se introduce por el elevado número de incidentes y accidentes que se estaban produciendo en estas actividades.
La respuesta normativa ha sido mantener una excepción para determinados usos privados y deportivos de pequeñas embarcaciones, pero dejar fuera de ella el arrendamiento.
Por eso la modificación no aumenta simplemente una edad mínima, reduce una potencia o acorta la distancia permitida. Cambia el criterio que determina quién puede acogerse a la navegación sin titulación.
Qué comprobar antes de alquilar un barco desde octubre de 2026
Si vas a alquilar una embarcación para gobernarla tú mismo, no te limites a comprobar su eslora y la potencia del motor. Y, sobre todo, no des por hecho que un anuncio que todavía utilice expresiones como «barco sin licencia» o «no necesitas titulación» refleja necesariamente la normativa vigente.
Antes de reservar, comprueba qué titulación exige la embarcación concreta, si tu título cubre su eslora y propulsión y si sus atribuciones permiten la navegación que tienes prevista.
También conviene distinguir el alquiler sin patrón, en el que el arrendatario va a gobernar la embarcación, de un servicio en el que el barco se contrata con una persona debidamente habilitada para gobernarlo. La exigencia que estamos analizando se refiere precisamente al arrendatario que va a hacerse cargo del gobierno de la embarcación.
Y si realizaste una reserva antes del cambio para navegar después del 1 de octubre de 2026, conviene consultar con la empresa las condiciones aplicables a esa salida. La fecha relevante para la entrada en vigor de la nueva excepción es el 1 de octubre de 2026; el Real Decreto no establece en este artículo un régimen especial para reservas realizadas con anterioridad.
En resumen: ser pequeño y tener 15 CV ya no basta para alquilar sin título
Desde el 1 de octubre de 2026, una embarcación de recreo a motor de hasta 5 metros y 15 CV puede seguir entrando en la excepción de titulación del artículo 10 cuando se destina a uso privado y se cumplen el resto de sus condiciones.
Lo que ha desaparecido es la posibilidad de trasladar automáticamente esa excepción al alquiler. Cuando una de estas embarcaciones es arrendada para que la gobierne el propio arrendatario, este debe disponer del título correspondiente.
Eso no significa necesariamente tener un PER. Dependiendo del barco y de la navegación, una Licencia de Navegación puede proporcionar las atribuciones necesarias. Lo importante es comprobar que la titulación concreta cubre tanto la embarcación como el uso previsto.
La consecuencia práctica es sencilla: desde octubre de 2026, antes de reservar uno de los tradicionales «barcos sin licencia», hay que comprobar algo que hasta ahora podía no ser necesario: qué titulación exige realmente esa embarcación de alquiler.






